• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo de la excusa absolutoria para el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis Código Penal no es otro que sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Ahora bien, dicha excusa absolutoria ha de incardinarse en la situación de explotación sufrida, o lo que es lo mismo, en un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, situación que no puede confundirse con un acto aislado de contribución delictiva, y siempre que su participación en las actividades delictivas, haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. En nuestro caso no detectamos propia captación con vocación de sumisión para sucesivos transportes de droga, o para su explotación personal La trata de seres humanos exige una situación más o menos prolongada en el tiempo, pero no el acto aislado mismo de aceptar llevar a cabo un viaje internacional para transportar en el organismo de la acusada cocaína. El espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el Tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º de la LEC, ni en el art. 86.3 LRJS. Por otro lado, los documentos que acompañan a la demanda son de fecha posterior a la sentencia que se dicta, y no pueden calificarse de decisivos, lo que determina la desestimación de la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravante de prevalimiento de superioridad es apreciable en supuestos en los que el sujeto activo cuenta con una posición preeminente sobre la víctima, que viene derivada de desempeñar una función de guarda familiar y contar con un carácter agresivo, pese a tratarse de un pariente (tío de la víctima) que se sitúa en un grado diferente a los contemplados en el artículo 183.4.d) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/2010. Más allá del prevalimiento de parentesco, la circunstancia agravante se proclama aplicable en cualquier otro supuesto en que el delito se haya perpetrado aprovechando una posición de superioridad con respecto al sujeto pasivo del delito, siempre que no resulte exclusivamente derivada de su diferencia de edad, lo que, como el recurrente subraya, resultaría inherente a la propia configuración del tipo penal y fundamentaría apreciar una transgresión de la prohibición del bis in idem. La agravante de prevalimiento de una situación de superioridad resulta apreciable en todos los supuestos en los que se acredite un notorio desnivel entre las posibilidades de decidir libremente que tiene el agresor y las de su víctima, siempre que esta desigualdad no derive exclusivamente de la diferente edad que necesariamente debe haber entre el sujeto pasivo de este tipo penal (trece años en la LO 5/2010) y un autor. Para supuestos de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10514/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en grado de apelación, en caso de invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el control casacional se limita a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La regularidad de la cadena de custodia constituye un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido ya que la existencia de una regular conservación del elemento de prueba asegura que no ha sufrido alteración alguna. La ruptura de esa cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas. La Audiencia describe de forma secuenciada el íter seguido por la muestra desde que es obtenida con consentimiento del recurrente y presencia letrada, pasando por su conservación en bolsa y remisión al Instituto Nacional de Toxicología hasta su entrega y el análisis en dicho servicio de las muestras provenientes del Instituto Vasco de Medicina Legal con referencia de la identidad de pertenencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4550/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el ámbito de la carrera fiscal existe derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de los asuntos entre dos funcionarios de distinta categoría o, en este caso, deben prevalecer las retribuciones propias de su categoría, de Abogado Fiscal, por entender que no concurre el desempeño habitual de funciones ajenas a la categoría de Abogado Fiscal y exclusivas de los Fiscales de segunda categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7022/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza de la responsabilidad civil que se plantea en el juicio penal. La declaración de responsabilidad civil no pierde su naturaleza propia del derecho privado, aunque se ventile ante un órgano de la jurisdicción penal y en un proceso de naturaleza penal. Ello quiere decir que no son de aplicación todas las instituciones características del proceso penal con la misma intensidad que la responsabilidad penal derivada de un hecho delictivo. Desde el principio acusatorio, sustituido por el principio de rogación, hasta la presunción de inocencia y la necesaria conformación de los hechos declarados probados en un apartado expreso de la sentencia, hace que la declaración de condena sea distinta. La responsabilidad civil declarada en la sentencia penal respecto a quien ha sido absuelto por la concurrencia de una causa de exclusión de la responsabilidad o de la penalidad, no pierde su naturaleza de consecuencia jurídica de naturaleza civil y no participa, por entero, de las exigencias de un pronunciamiento penal de condena en lo atinente a los principios que rigen en la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7319/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de administración desleal y, alternativa y subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida. La suficiencia de la prueba practicada para la condena de la autoría o la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5799/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria art. 268 del Código Penal: no deriva de la vulnerabilidad, sino del abuso de la vulnerabilidad, alcanza a una relación análoga a la matrimonial y no se exige que la discapacidad sea permanente. Para la apreciación del tipo penal de blanqueo de capitales es necesario que se realice con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10353/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular. Desestima el recurso de la segunda, que pretendía la revocación de la absolución acordada por el T.S.J. respecto del delito de violación, previo análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia. Se desestiman, asimismo, los motivos de recurso del condenado, en especial, en cuanto a su condena por el delito de stalking del art. 172 ter CP. Los hechos probados describen una secuencia de conductas (llamadas y mensajes frecuentes, instalación de programa espía, etc.) con cierta prolongación en el tiempo (meses) que provocaron en la víctima un estado de ansiedad que le llevó a restringir sus salidas a la calle y desencadenó un padecimiento psíquico depresivo. Que no se precise el número de llamadas o mensajes es absolutamente irrelevante. Se constata una permanencia y estabilización en el tiempo de la actitud de hostigamiento, tan incisiva que llega a penetrar en la intimidad del hogar a través de tecnología informática. No obstante, se estima el motivo de recurso del condenado, por el que discutía su condena por el delito de maltrato habitual. Expulsado el episodio de violación que no se da por acreditado, los hechos pierden entidad para llegar a integrar un delito del art. 173 CP que pueda asociarse al delito del art. 173 ter. No existía convivencia y es dato muy relevante. Difícilmente cabe generar un clima persistente en el hogar.

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